REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000689.
PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA MORENO CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 11.228.805. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL BAYER S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS., titular de la cedula de identidad Nro V-17.268.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.656.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Agosto de 2010, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BAYER S.A., representada por su apoderado Judicial abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 131.656, quien consigna en este acto Copia del Poder Notariado para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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