REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 12 de Agosto de dos mil Diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-0001171
PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO RAMIREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.963.398

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Inpreabogado No. 85.608

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS TEXAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NELSON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.136.822

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.2.155.239 inpreabogado No. 6.073
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: DANIEL EDUARDO RAMIREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.963.398 y el abogado asistente de la parte actora, CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Inpreabogado No. 85.608 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado, MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.2.155.239 inpreabogado No. 6.073, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de Enfermedad ocupacional y prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en dos partes un pago para el día de hoy en cheque a nombre del trabajador DANIEL RAMIREZ ARIAS, Cheque No.00001440, Código cuenta cliente: 0104-0001-56-0010158737 de INVERSIONES TACOA C.A., no endosable, contra la institución bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) de fecha 10 de Agosto de 2010 y el otro pago por la CANTIDAD CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.500,00) para el 30 de septiembre, el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano, DANIEL EDUARDO RAMIREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.963.398 y el Abogado Asistente CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-5.270.870, inscrito en el Inpreabogado No. 85.608, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS TEXAS C.A., REPRESENTADA POR APODERADO JUDICAL, MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.2.155.239 inpreabogado No. 6.073 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes POR CONCEPTO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO. En este acto se agrega transacción presentada en esta audiencia, la cual forma parte de este acuerdo homologado Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD QUE SE VERIFIQUE EL ÚLTMO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES