En el día de hoy 12 de Agosto de 2010, siendo las 3:20 a.m. comparece el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada solicitando audiencia especial para homologar acuerdo EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA comparece el apodera judicial de la parte actora. DENNY CERRUTO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad No. V-12.362.418 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.94.272 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado, JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.780.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado No 94.084. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, CON 91 (Bs.15.000) prestaciones sociales, de la cual presenta planilla de liquidación anexa y que forma parte de la presente acta. Pago único para el día de hoy a nombre de MARCOS CHACON en Cheque de No.58600899 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), Código cuenta cliente 01910080-44-2180014004 de fecha 12 de Agosto de 2010. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano DENNY CERRUTO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.94.272 y el apoderado judicial de la parte demandada JOSE ALFREDO ALVES, antes identificados, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA POSTERIOR A LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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