REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-0000235
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA FARVENCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290
PARTE OFERIDA: RENNY RAFAEL OCHOA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.552.870
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANA APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.649.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.889
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 11:55 a.m., comparecen los ciudadanos MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: RENNY RAFAEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.552.970 y la apoderada judicial: ANA APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.649.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.889, quien presentó poder especial a efectos videndi, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA C.A. A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2004 inscrita bajo el N° 89,en el tomo 968 A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y la PARTE Oferida: RENNY RAFAEL OCHOA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.552.870 y la apoderada judicial ANA APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.649.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.889. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000, 00) dicha suma que recibe la parte oferida en 2 cheques a nombre del RENNY RAFAEL OCHOA ANGULO, contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL Código de cuenta cliente: 0121-0130-92-0104892214, cheque No. 49001007 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON 25 (Bs. 26.299,25), y otro cheque No. 32001006 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.3.700,75) ambos cheques de fecha 28 de julio de 2010. Las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE”. El ciudadano RENNY RAFAEL OCHOA ANGULO prestó servicios como AYUDANTE GENERAL en el Área de Medicina específicamente para DROGUERIA FARVENCA C,A parte OFERENTE” desde el siete (07) de Mayo de 2009 hasta el día Treinta (30) de Junio de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia. En este estado, la parte oferida ciudadano RENNY RAFAEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.552.970 y la apoderada judicial ANA APONTE, antes identificada, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12 28p.m. de hoy 12 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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