PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000251
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SUPERIOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.059.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado no.71.926

PARTE OFERIDA: MIGUELANGEL RUBEN AMARO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.568.081

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 59.054

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos supra identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SUPERIOR C.A. representada por el ciudadano MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.059.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado no.71.926 y la parte Oferida ciudadano: MIGUELANGEL RUBEN AMARO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.568.081 debidamente, debidamente ASISTIDO por la Abogada: BERTHA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 59.054. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 85 (Bs.42.605,85) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que recibe en este acto en dos (2) cheques del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, código de cuenta No. 0116-0179-13-0010292268 a nombre de MIGUEL AMARO discriminado de la siguiente forma: 1.-cheque No. 31004147 por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 14 ( Bs.25.267,14) y 2.- cheque No. 14004148 por la cantidad de DIECISIETE MIL TRECCIENTOS TREINTA Y OCHO con 71 (Bs. 17.338.71), ambos cheques de fecha 04 de Agosto de 2010, cantidad esta que acepta el trabajador y el abogado asistente de la parte oferida en este acto. En este estado, la parte oferida Ciudadano MIGUELANGEL RUBEN AMARO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.568.081 y el abogado asistente de la parte oferida ciudadana: BERTHA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 59.054, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado judicial de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto de prestaciones derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:20 a.m de hoy 13 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES