REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 30 de agosto de 2010
200° y 151°
Asunto Nº CA-961-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 210-10
PONENTE: Jueza Presidenta: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir INHIBICIÓN planteada en fecha 17 de agosto de 2010, por la Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, en las actuaciones seguidas contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SANDOVAL BRAVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de agosto de 2010, se recibió cuaderno de inhibición, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AJ02-X-2010-000005), constante de una (01) pieza contentiva de cuarenta y tres (43) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-961-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En esa misma fecha esta Corte dictó auto acordando devolver las presentes actuaciones a través de oficio Nº 479-10, dirigido al Tribunal Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control. Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que fuera agregado a dicho cuaderno acta de inhibición correspondiente.
En fecha 25 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 2758-10, de fecha 23 de agosto de 2010, emanado del Tribunal Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control. Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, remitiendo asunto Nº AJ02-X-2010-000005, cuaderno de inhibición de fecha 17 de agosto de los corrientes, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles el cual guarda relación con la causa seguida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SANDOVAL BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.189.240, posteriormente dándole entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho como reingreso de la presente causa y le fue asignado el Nº CA-961-10-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Corresponde a esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, del Tribunal Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa signada AP01-S-2008-007684, (nomenclatura del Tribunal a quo) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITE, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número el N° AP01-S-2008-007684 (nomenclatura del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SANDOVAL BRAVO.
Regístrese y déjese copia. Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTE
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AUDREY DIAZ SALAS
NAA/JEPG/TJG/ads/jr.-
Asunto N°. CA-961-09-VCM