REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad N° V-12.340.641.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.153.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad N° V-12.340.641, debidamente asistida por la Abogada MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.153, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 201, Tomo B, año 2004, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que (sic)… “La Rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión, relacionada con mi primer nombre y mi primer apellido, que aparece escrito en mi Acta de Matrimonio, ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra mi Partida de Nacimiento que acompaño marcada “A”, mi Cédula de Identidad que acompaño en copia simple marcada “B”. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre de JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, en lugar del nombre YOLANDA YAMALE HERNÁNDEZ, es decir, cambiar en mi nombre la letra “Y” que aparece en mi nombre en dicha Acta y que no aparece en mi nombre verdadero, por la letra “J” y agregar adicionalmente, a mi nombre la letra “U”, que aparece en mi verdadero nombre, más no en la mencionada Acta, es decir, por mi verdadero nombre JOULANDA, así como también, mi verdadero apellido se escribe “JAMAL”, y en el acta aparece escrito de manera incorrecta así: YAMALE, es decir, cambiar la letra “Y” por la “J” y suprimir la letra “E”, siendo lo correcto “JAMAL”. Igualmente acompaño, junto a la presente solicitud, marcada con la letra “C” copia certificada del Acta de Matrimonio, en cuestión, y “D” Constancia de Matrimonio, emanada de dicha institución, las cuales adolecen del referido error.”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de abril de 2010.
En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija el acta de matrimonio supra mencionada, de la siguiente forma, a saber: donde se lee “YOLANDA YAMALE HERNÁNDEZ”, debe leerse “JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ”, tal y como se lee en el Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, que corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura José Antonio Páez, distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 61, Tomo 1, Año 1979.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio que reposa en el Registro Civil de Municipio Mario Briceño Iragorry, bajo el Nº 201, Folio 301 Tomo “B”, cuya rectificación se pretende.
3) Constancia de Matrimonio de fecha 18 de Junio de 2004, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry.
4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es a saber: “JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ”, y no “YOLANDA YAMALE HERNÁNDEZ”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 201, Tomo B, del año 2004, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee YOLANDA YAMALE HERNÁNDEZ debe leerse, JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/ME/jc.-
Exp. 12.339-10