REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MIRIAM DEL CARMEN PEÑA DE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-4.569.383

ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA TORREALBA GILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.411

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEÑA DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-4.569.383, debidamente asistida por la abogada CAROLINA TORREALBA GILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.411, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de la Acta de Nacimiento signada con el número N° 486, Tomo 1, Año 1952, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Es el caso ciudadano Juez, que mi primer nombre se ha escrito en toda mi documentación (Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio, Pasaporte, RIF personal, Actas de Nacimiento de los Hijos, Cuentas Bancarias) con la “I”, es decir, MIRIAM y no con “Y”, es decir, MIRYAM. …… en estos momentos me encuentro en tramites por ante la Embajada Americana referente a la Visa Americana, y me están solicitando toda la documentación necesaria para tal fin, entre las que se encuentra la partida de nacimiento, en donde aparece mi primer nombre escrito distinto al resto de la documentación, cosa esta que pudiera traerme inconvenientes… En razón de lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar legalmente la rectificación de mi partida de nacimiento, en lo que se refiere a mi primer nombre, es decir, donde se lee MIRYAM debe decir MIRIAM.”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en las actas de nacimientos, presentadas por los solicitantes, se encuentran tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento supra mencionada, su primer nombre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “MIRYAM” debe leerse “MIRIAM”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante MIRIAM DEL CARMEN PEÑA DE LEÓN, expedida por la Prefectura Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el número N° 486, Tomo 1, Año 1952. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEÑA DE LEÓN. 3) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano SEBASTIAN LEON PEÑA, hijo de la solicitante. 4) Copia simple del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela de la solicitante. 5) Copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante inserta en los libros respectivos de la Prefectura del Municipio Palo Negro, bajo el N° 212, folio 300, año 1983. 6) Copia simple de la libreta de ahorros del Banco Banesco. 7) Copia simple de Cuenta Individual expedida a la solicitante por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 8) Copia simple del RIF personal de la solicitante.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es, a saber: “MIRIAM” y no MIRYAM, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEÑA DE LEÓN, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número N° 486, Tomo 1, Año 1952, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Páez Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee “MIRYAM” debe leerse, “MIRIAM”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ


Exp. N°. 12.136-09
NC/MEA/miriam