REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.845.575, judicialmente representado por las abogadas VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.653 y 61.152, contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE FUNES CAMPOS, identificado con la cédula de identidad número V-4.568.522, judicialmente representado por los abogados SANTOS CARDOZO ARÉVALO, SANTOS CARDOZO MORALES y DONATO VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.507, 145.386 y 30.869, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2010, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación que le fue firmada por la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda en el cual entre otras cosas solicita la perención de la instancia.
En fecha 25 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de pruebas las cuales fueron agregadas al expediente mediante auto de fecha 02 de Julio 2010.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda es decir desde el 16 de marzo de 2010, sin que el accionante hubiera comparecido a impulsar la citación del demandado, aunado a lo anterior no consta a los autos diligencia en la que la parte demandante haya cumplido con su obligación de suministrarle al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la practica de la citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE FUNES CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del
expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________ horas de la ________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.303-10
NC/MA/jcqg.