REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA SOMOZA GONZÁLEZ y SIGFREDO ORLANDO ORTEGA ARCIA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.179.469 y V-3.434.988, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.147.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.465-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 07 de junio de 2010, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SOMOZA GONZÁLEZ y SIGFREDO ORLANDO ORTEGA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-7.179.469 y V-3.434.988, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.147, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1986; por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 1518, Tomo 15, de los Libros de matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1986, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Centro, Residencias Valles de Aragua, Piso 7, Apto 7-B, Torr B, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el 15 de marzo de 2004, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres SIGFREDO YBRAHIM ORTEGA SOMOZA y DAPHNE ANGIOLINA DE LA GRACIS ORTEGA SOMOZA, ambos mayores de edad, y que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán liquidados en su oportunidad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 07 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de diciembre de 1986, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA SOMOZA GONZÁLEZ y SIGFREDO ORLANDO ORTEGA ARCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SOMOZA GONZÁLEZ y SIGFREDO ORLANDO ORTEGA ARCIA, identificados con las cédulas de identidad números V-7.179.469 y V-3.434.988, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín crespo del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 1518, Tomo 15, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura correspondiente al año 1986.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.