REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,
200° y 151°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por el ciudadano JOAO FRANCISCO DE SOUSA DE ABREU, identificado con la cédula de identidad N° E-81.725.548, judicialmente representado por los abogados ELIO EDUARDO TOCUYO y MAGDIEL FERNÁNDEZ ARAUJO, contra la Sociedad Mercantil Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 2004, bajo el N° 44, Tomo 62-A, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO RAMÓN QUIÑONEZ PÉREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-8.144.451, en su carácter de Presidente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE PRE-COMRAVENTA DE INMUEBLE, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de la demanda y los recaudos que lo acompañan, específicamente la copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Q & M CONSTRUCCIONES, C.A., así como, del documento Original del Contrato de Reserva de Pre-Compraventa de Inmueble debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, se desprende lo siguiente:
“…Demandar, como en efecto lo hacemos mediante el presente libelo, a la compañía Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 62-A, de fecha 26-10-2004, con domicilio en Calle Padre Fajardo, Centro Comercial Santa Cruz, Piso 1, Oficina N° 14, Santa Cruz, Municipio Lamas, Estado Aragua…” “… ARTÍCULO PRIMERO: LA COMPAÑÍA SE DENOMINARÁ Q & M CONSTRUCCIONES, C.A., SU DOMICILIO ES: CALLE PADRE FAJARDO, CENTRO COMERCIAL SANTA CRUZ, PISO 1, OFICINA N° 14, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA …” “Entre la Empresa Q & M CONSTRUCCIONES, C.A., Entidad Mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Veinte y Seis de Octubre del año Dos Mil Cuatro (26-10-2004) bajo el N° 44, Tomo 62-A, con el RIF J-31224857-2, Debidamente representada por su Presidente-Ciudadano: QUIÑONES PÉREZ OSWALDO RAMÓN, quien es hábil, mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.144.451 y de este Domicilio.….”

Ahora bien, éste Tribunal observa que se desprende de los documentos antes indicados, que el domicilio de la demandada se encuentra en Santa Cruz, Estado Aragua, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que éste Tribunal es incompetente en razón del Territorio de conformidad con la regla prevista en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo declarará de seguidas.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver el presente procedimiento seguido por el ciudadano JOAO FRANCISCO DE SOUSA DE ABREU, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil Q & M CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE PRE-COMRAVENTA DE INMUEBLE, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALVAREZ

Exp.___________.-
NC/MA/jcqg.-