REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Simulación de Titulo Supletorio incoara el ciudadano HECTOR JOSÉ AGUILARTE, identificado con la cédula de identidad número V-4.232.586, representado judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830 y 63.789 respectivamente, contra los ciudadanos LUÍS ANTONIO AGUILARTE LISTA, RODOLFO ANTONIO AGUILARTE LISTA, TIBISAY COROMOTO AGUILARTE LISTA, JUAN CARLOS AGUILARTE LISTA e INGRID COROMOTO AGUILARTE LISTA, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-9.643.282, V-12.857.403, V-12.334.950, V-9.690.903 y V-9.690.904, representados judicialmente por la abogada DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.628, se inicia con demanda admitida mediante auto de fecha 02 de marzo del 2010, en el cual se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de Julio de 2010, mediante escrito presentado por la apoderada judicial de los demandados, procedió a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(omisis)
8. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
En fecha 12 de Julio de 2010, el coapoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de contestación a la cuestión previa opuesta.
ÚNICO
En el caso bajo examen, la parte oponente alega la existencia de un procedimiento ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 10-10-2008, signada con la Resolución Nº 045, en la cual en su parte final se le informa a los involucrados que (sic):
“Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reconsideración dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos…”
Ahora bien; se desprende del contenido textual de lo antes señalado que, los afectados por la Resolución emanada de la Dirección de Catastro de Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 09 de octubre de 2008, no ejercieron el recurso de reconsideración establecido en la Ley, en el lapso previamente señalado. Asimismo, se constata que no existe evidencia de un proceso judicial ante ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que sea capaz de influir o modificar las resultas del presente juicio. Razones por las cuales este Tribunal debe declarar Sin Lugar la cuestión previa opuesta. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los____________ del mes de ___________________ de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _____________ ( : ) horas de la _____________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.12.288-10.-
NC/MA/jcqg.-
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