REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000235

Solicitante: Danmelys Carolina Castillo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.471

Por escrito presentado en fecha 22 de julio de 2.010, la ciudadana Danmelys Carolina Castillo Crespo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos los niños de cuatro (04) años de edad y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de uno (01) año de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jean Carlos Álvarez Marquina, titular de la cedula de identidad N° 17.343.679. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Orlinda Eudocia Crespo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.561. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2.010, se ordenó oír la declaración los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 28 de julio de 2.010, se escuchó la declaración de una solo testigo ciudadana Mariorlys Coromoto Crespo, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.502.191.
En fecha 28 de julio 2.010 se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana, donde solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la opinión de la nueva testigo promovida, ciudadana Danielys Micaela Castillo Crespo, titular de la cedula de identidad N° V-15.673.801.
En fecha 29 de julio de 2.010, comparecieron los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), dejándose constancia que los mismos por su corta edad no manifestaron ninguna palabra y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Orlinda Eudocia Crespo Gutiérrez, curadora propuesta. Asimismo, en la misma fecha pero por auto separado se acordó oír la declaración de la testigo faltante par el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 03 de agosto de 2.010, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana Dannielys Micaela Castillo Crespo, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.673.801.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos las ciudadanas Mariorlys Coromoto Crespo y Dannielys Micaela Castillo Crespo antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Orlinda Eudocia Crespo Gutiérrez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Orlinda Eudocia Crespo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.561, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2.010 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA





KP12-J-2010-000235