REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000121
Demandante: Silvia del Carmen Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.321

Demandado: Javier Enrique Valera Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.683

Motivo: Restitución de Custodia.

En fecha 31 de mayo de 2.010, la ciudadana Silvia del Carmen Solórzano, debidamente asistida por el abogado Defensor Publico de Protección Abg. Pedro Luis Rojas, presentó escrito de demanda de Restitución de Custodia, a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, ante este Juzgado.

En fecha 02 de junio de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado ciudadano Javier Enrique Valera Graterol asimismo, se acordó oír la opinión del niño, en esa misma fecha se ordeno oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres donde se solicita remisión de copia certificada del expediente N° 691/09, llevado por dicho organismo.

En fecha 07 de junio de 2010, día y hora fijado para oír la opinión del niño, se dejo constancia que no compareció el mismo.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió oficio del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remiten copia certificada del expediente N° 416/10.

En fecha 17 de junio de 2010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María De Valera.

En fecha 21 de junio de 2010, se fijó audiencia preliminar en su fase de Mediación para el 07 de julio de 2010, a las 09:30 a.m.

En fecha 28 de junio comparece el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y expresó su opinión.

En fecha 07 de julio día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandada, quien solicito se fijará nueva oportunidad.

En fecha 19 de julio de 2.010, por auto de esa misma fecha se estableció la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación para el día 27 de julio de 2.010.

En fecha 27 de julio de 2010, oportunidad fijada para llevarse a cabo la segunda oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de conformidad con la norma del artículo 469 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se fijó nueva oportunidad para el tres (03) de agosto de 2010, a las 10:00a.m.

En fecha 03 de agosto de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. Luego de oídas las respectivas exposiciones de las partes, se concluyó la audiencia con el siguiente acuerdo: “Nosotros Silvia Del Carmen Solórzano y Javier Enrique Valera Graterol, acordamos que nuestro hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), compartirá con ambos porque es nuestro hijo, es decir, compartirá con su mamá ciudadana Silvia Del Carmen Solórzano, desde los días lunes a los días jueves, durmiendo en su casa y comprometiéndose en encargarse de todas las obligaciones de alimentación, estudio, aseo e inculcarle valores, etc., para con su hijo y desde los días viernes a los días domingos compartirá de igual forma con el padre ciudadano Javier Enrique Valera Graterol, cumpliendo de igual forma con las obligaciones con su hijo.
Asimismo solicitamos que se tome este acuerdo como sentencia y se de por terminado el presente expediente. En este mismo acto los ciudadanos Silvia Del Carmen Solórzano y Javier Enrique Valera Graterol, exponen:
Nos comprometemos a cumplir con este acuerdo que nosotros mismos planteamos, para que todo se lleve con normalidad y cuidados necesarios para nuestro hijo” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52)). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Restitución de Custodia, acorde al compromiso suscrito por la ciudadana Silvia Del Carmen Solórzano y Javier Enrique Valera Graterol, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Javier Enrique Valera Graterol, entrega a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a su madre la ciudadana Silvia Del Carmen Solórzano, para que continúe con la custodia del mismo y siga bajo sus cuidados, por lo cual quedan comprometidos a cumplir a cabalidad el respectivo régimen de convivencia familiar, señalado anteriormente a los fines de mantener una relación de padre y madre con relación a su hijo de mayor armonía .
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245– 2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.
KP12-V-2010-000121