REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Exp. N ° 8354-09

Solicitantes: Ciudadanos HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.576.094 y 18.552.768 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YACQUELINE MARGARITA TRIANA BAEZ , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.238.
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS.-


Se inician las presentes actuaciones en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.576.094 y 18.552.768 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YACQUELINE MARGARITA TRIANA BAEZ ., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.238.

En fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ , en los términos y condiciones expuestos en la solicitud (folio 12.).
En fecha 09 de AGOSTO de 2010, los ciudadanos : HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.094 y 18.522.768 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado WILFREDO HERNAN BAEZ ABREU., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.004. SOLICITARON AL Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio (folio 13).

-I-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERMES ALBERTO ANDRADE BAEZ Y MAYCKES BEATRIZ PARRA LINAREZ antes identificados, así mismo los mencionados ciudadanos , en fecha 09 de agosto de 2010, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

-II-