REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 05 de agosto de 2010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud presentada por la abogada MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inpreabogado N° 94.133, actuando en nombre y representación de la ciudadana DEYANIRA AGÜERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.168. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DEYANIRA AGÜERO BAUTISTA, ya identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, año 1.987, acta N° 906, tomo 3B, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho, Municipio, según resolución Nº 795 de
fecha 08-12-08, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 10.855, de fecha 10-12-08. El error denunciado consiste en que al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana DEYANIRA AGÜERO BAUTISTA, se incurrió en el error de asentar “DAYANIRA”, siendo lo correcto “DEYANIRA”, AÑO PROXIMO PASADO” para tal efecto probatorio la solicitante consignó: Partida de nacimiento original emanada de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, así como poder conferido a la abogada MAILEN GISELA COLMENAREZ, ya citada. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,