REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE: 9319-10
SOLICITANTE: SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.197, asistida en este acto por la Abogada MARIANELA ABREU GOMEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.336.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.197, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA ABREU GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.336; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ, que corre inserta en el Libro duplicado de Nacimiento llevados por la PREFECTURA CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, bajo el N° 1.067, Tomo 2-A, del año 1968. En virtud que el funcionario que levantó el acta de matrimonio incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como YOLANDA, siendo lo correcto YGNACIA LOYOLA; en el libro duplicado de la indicada Prefectura, en el acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura Crespo del Estado Aragua, signada con el N° 1067, Tomo 2-A, año 1.968, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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