REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-016176
ASUNTO : AP01-S-2010-016176

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: PEDRO JOSE LOPEZ, Fiscal Auxiliar 42 en colaboración con la Fiscalía 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PRIVADA: DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO
IMPUTADOS: JEAN CARLOS HERNANDEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.439.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Por cuanto de evidencia de las presentes actuaciones que versan sobre un proceso penal que inició en el año 2004, a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yenny Coromoto Azuaje Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.298.512, ante la Fiscalía Centésima (100º) proceso penal que no continuó con el normal desarrollo a través del procedimiento establecido en las disposiciones de la derogada Ley Contra de Violencia de la Mujer y Familia ante la imposibilidad de ubicar al imputado a los efectos de efectuar la celebración del acto conciliatorio fijado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, razón por la cual en fecha 23-11-04, emitió orden de captura contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.128.439, dirigida al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que una vez ubicado sea conducido de manera inmediata a la sede de ese juzgado para la celebración de la Audiencia prevista en los artículos 34 y 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ahora bien, como quiera que la presente audiencia versa sobre la circunstancias de la aprehensión bajo la modalidad de la flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto en la audiencia las partes argumentaron razones de fondo de la controversia, respecto a que opera, a consideración de la defensa, la prescripción, y la oposición de dicho criterio de acuerdo a la opinión fiscal, con el objeto de que este tribunal emita pronunciamiento que corresponde sobre la base de dichas argumentos, este Tribunal en observancia a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que en forma expedita presente el acto conclusivo que considere pertinente y en este sentido la defensa requiera lo que a su consideración estime procedente, y sobre la base de dichas solicitudes se procederá a dictar pronunciamiento respecto al proceso penal seguido contra el ciudadano arriba identificado; en tal sentido dada la naturaleza de la presente audiencia e impuesto de las razones que dieron lugar a la emisión de la orden de captura y en consecuencia la aprehensión, se acuerda la libertad inmediata del JUAN CARLOS HERNANDEZ, no sin antes hacer de su conocimiento que en lo sucesivo deberá estar atento de los subsiguientes actos procesales que fije este Tribunal. Remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Quincuagésima segunda (52) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación. Finalmente, por cuanto se ejecutó la orden de aprehensión emitida por el órgano jurisdiccional se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial, a los fines de que actualice la data cargada al respecto. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ CORREA


RMMG/rosamariam.