REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JORGE LUIS GIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.629 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGELVIC JESÚS MATEOS CABALLERO y YENNY SARAID MENDOZA DE MATEOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.994.438 y V-13.060.962 respectivamente, cónyuges y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.252.294, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.557 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESÚS BASTIDAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.862 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.290.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE N°: 10436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha cinco (05) de Agosto de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”