REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARTHA GONZALEZ SENIOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.299.070.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RAMIREZ CASANOVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.971.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 34.733.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA FLORENCIA MORENO ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 10.544
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 10.544
En fecha 04 de Agosto de 2010, las partes, efectuaron transacción judicial, mediante escrito presentado. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
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