REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO POLANCO RODRIGUEZ y CAROLINA EGLEE
MENDEZ TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10608
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de mayo de 2010 los Ciudadanos CARLOS ANTONIO POLANCO RODRIGUEZ y CAROLINA EGLEE MENDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.609.344 y V- 15.737.095 respectivamente, asistidos por el abogado Leonel J. Oviedo L, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.838 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de nueve (09) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 05 de agosto de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.