REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: CLEOTILDE ARMELINA MARTINEZ GUEVARA y JAVIER
ALBERTO BLANCO CHACON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10683
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de junio de 2010 los Ciudadanos CLEOTILDE ARMELINA MARTINEZ GUEVARA y JAVIER ALBERTO BLANCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.248.415 y V- 7.230.991 respectivamente, asistidos por el abogado Hugo Roberto Moreno Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.419 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 05 de agosto de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.