REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



SOLICITANTES: OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN y
YENIFFER MARLENE LEÓN GONZÁLEZ

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ENRIQUE BOLÍVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.307.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 09 de Agosto de 2010, los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN y YENIFFER MARLENE LEÓN GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.479.774 y V-13.573.954, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ENRIQUE BOLÍVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.307, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 10, Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,




en fecha 10 de Diciembre de 2009, y ejecutada en fecha 08 de Enero de 2010; y de la permanencia de bienes que pertenecen a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA los bienes adquiridos durante el matrimonio, y lo hacen de la siguiente manera:
Que los gananciales de la comunidad conyugal son:
1. vehículo marca Renault, Modelo Logan, Sincrónico, Tipo Sedan, 2 Ejes, Color Rojo, de Uso Particular, Placas AFV 96G y Serial de Carrocería Nº 9FBLSRAHB7M503188, según se evidencia de Certificado de Registro Nº 9FBLSRAHB7M503188-1-1 de fecha 24 de marzo de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual fue adquirido por el Señor OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN, según se desprende del Documento contentivo del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, protocolizado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y sobre el cual pesa una Reserva de Dominio a favor del Banco Mercantil (Banco Universal), la cual ha sido liberada según se desprende de documento de liberación emanado de la referida institución financiera en fecha dieciséis (16) de junio de 2010) y valorado en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).

2. Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden al cónyuge OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN, en virtud de la relación laboral que mantiene con la empresa EXTRAENERGÍA, C.A.

3. Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden a la cónyuge YENIFFER MARLENE LEÓN GONZÁLEZ, en virtud de la relación laboral que mantuvo con una Contratista de la empresa estatal PDVAL.

Que efectúan la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de común y muto acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la ciudadana YENIFFER MARLENE LEÓN GONZÁLEZ, previamente identificada con motivo de la presente partición y liquidación amigable de bienes: a) Un vehículo marca Renault, Modelo Logan, Sincrónico, Tipo Sedan, 2 Ejes, Color Rojo, de Uso Particular, Placas AFV 96G y Serial de Carrocería Nº 9FBLSRAHB7M503188, según se evidencia de Certificado de Registro Nº 9FBLSRAHB7M503188-1-1 de fecha 24 de marzo de 2008 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y de Liberación de Reserva de Dominio expedida el día dieciséis (16) de junio de 2010 por la institución financiera Banco Mercantil (Banco Universal), el cual está valorado en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) y b) Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantuvo con una Contratista de la empresa estatal PDVAL.

SEGUNDO: Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad al ciudadano OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN,

previamente identificado con motivo de la presente partición y liquidación amigable de bienes: Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponden al cónyuge OSCAR ALEXANDER BOLÍVAR GUZMÁN, en virtud de la relación laboral que mantiene con la empresa EXTRAENERGÍA, C.A.

TERCERO: Cada uno de los solicitantes adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno de ellos le fue adjudicado y tienen el derecho de dominio, posesión, uso, goce y disfrute de los mismos.

CUARTO: Serán del respectivo excónyuge y ningún derecho tendrá sobre el otro sobre ello, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos y salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho solicitante reciba o adquiera.

QUINTO: En cuanto al pasivo de la Comunidad acuerdan: Expresamente declaran que los pasivos que pudiesen existir sobre los bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad de gananciales serán de la única responsabilidad del peticionante al cual le haya sido adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular.

SEXTO: Los excónyuges dejan expresa constancia que los haberes en las cuentas bancarias que a la fecha de la disolución del vínculo matrimonial que tenían cada uno de ellos en cualquier entidad bancaria, acuerdan que son de la única y exclusiva propiedad de su respectivo titular y, aún cuando formaron parte del patrimonio conyugal, expresamente convienen que tales

derechos, bienes, cantidades de dinero o valores pecuniarios son de la única propiedad de su respectivo titular.

SÉPTIMO: Declaramos que el presente Convenio contiene la voluntad expresa e irrevocable de dar por finalizada la Comunidad de Bienes Gananciales que nos unió, en los términos y bajo las condiciones que han quedado establecidas en este instrumento, dejando constancia que en este mismo acto que no poseemos más bienes que liquidar. Así mismo declaramos que cualquier otro bien mueble o inmueble, o cualquier otro derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en esta partición de bienes quedarán en la única y exclusiva propiedad del excónyuge a cuyo nombre aparezca escriturado o que se encuentre en posesión del mismo, incluidos títulos valores, cuentas bancarias, entre otros, así como también serán propios de cada uno de nosotros cualquier otro tipo de ingreso o provecho que se obtenga. Renunciamos recíprocamente a cualquier pretensión que directa o indirectamente se derive de la extinguida comunidad de gananciales y también de esta partición de bienes, y por consiguiente dejamos constancia que más nada tenemos que reclamarnos. Expresamente renunciamos a la Acción de Rescisión por Lesión.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.