REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.450.769 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARILINA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.616.418, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.930 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.969 y de éste domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.988.433, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987 y de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXP No. 9950
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de Mayo de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 12 de Junio de 2009, la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación
En fecha 10 de Junio de 2009, el Alguacil consigna el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firma de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, la parte actora solicita la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se acuerda lo solicitado y se ordena citar a la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, la parte actora consignó los carteles de citación para que fueran agregados a los autos.
En fecha 05 de Febrero de 2010, la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia que se cumplieron todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2010, la parte actora solicita se nombre defensor Ad Litem.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se designa Defensor Judicial.
Una vez cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación en fecha 08 de Julio de 2010, la Defensora Judicial consignó escrito de contestación.
En fecha 13 de Julio de 2010, la Defensora Judicial consigna escrito de pruebas.
En fecha 16 de Julio de 2010, se admiten las pruebas consignadas por la Defensora Judicial.
En fecha 20 de Julio de 2010, la parte actora, a través del Apoderado Judicial, consigna escrito de pruebas.
En fecha 23 de Julio de 2010, se admiten las pruebas consignadas por la parte actora.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el Apoderado de la parte actora en su libelo de demanda: Que el ciudadano VICENTE BARROETA, es el Presidente de “Administraciones Sinaí C.A., Bienes Raíces, y que su representado autorizó a éste, para ofertar en arrendamiento el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el bloque N° 05, edf. 01, distinguido con el N° 01-02, UD-14, en la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que en fecha 18 de Octubre de 2002 se cedió mediante contrato de arrendamiento el inmueble antes descrito al ciudadano ODLANIER GUSCARL DÍAZ GARZÓN desde el 02 de Octubre de 2002 a Marzo 2003, pagando éste los cánones de arrendamiento por medio de la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO que según era la suegra del arrendatario, que pasados cuatro (4) meses vencidos el contrato de arrendamiento, se le exigió a la ciudadana antes nombrada la presencia del arrendatario, manifestando la ausencia de éste y su interés de arrendar el inmueble. Que se le dio la oportunidad a la parte demandada del arrendamiento desde Agosto 2003, y que pasado el tiempo ésta no acudió ante la Notaria a firmar dicho documento. Que el 16 de Enero de 2006 la parte actora solicitó la desocupación del inmueble, y que el 13 de Junio la demandada firmó ante testigos la primera prórroga por seis (6) meses, derecho que se le extiende y se le concede la segunda prórroga, nuevamente se lo otorgó una tercera prórroga que vencía el 30 de Septiembre de 2008. Que la demandada alegó que el cambio de residencia perjudicaría el estudio de los niños, por lo cual se le otorgó una ultima prórroga y que por mutuo consentimiento aumentaron el canon de arrendamiento a SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y que hasta el 15 de Octubre de 2009 la demandada no ha desocupado el inmueble así como tampoco a pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, por tal motivo me veo obligado a demandar como en efecto lo hago a la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO por Resolución de Contrato.
ALEGATOS DEL DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la Defensora Judicial, en su escrito de contestación alega que ha sido imposible la comunicación con su defendido y que han resultado infructuosas las gestiones realizadas por ésta para ubicarla: asimismo manifestó que no puede reconocer como ciertos, aceptar o rechazar los hechos antes señalados.
DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1. Documento Original de Poder General. Anexo “A” (fol. 07, 08, 09),
2. Copia Simple del documento de compra-venta de fecha 26/07/1993. Anexo “B” (fol. 10, 11, 12, 13).
3. Documento Original del Contrato de Arrendamiento emitido por “Administraciones Sinaí C.A.” de fecha 02/10/2002. Anexo “C-1” (fol. 15).
4. Original Notariado del Contrato de Arrendamiento. Anexo “C-2” (fol. 16, 17, 18)
5. Documento Original de Contrato de Arrendamiento emitido por “Administraciones Sinaí C.A.” de fecha 08/08/2003. Anexo “D” (fol. 19).
6. Copia de la Cédula de Identidad de la parte demandada. Anexo “E” (fol. 20).
7. Original de la carta de desocupación debidamente firmada por la demandada, de fecha 16/01/2006. Anexo “F” (fol. 21).
8. Original de la carta de la primera prórroga legal de 13/06/2006. Anexo “G” (fol. 22).
9. Original Notariado de Contrato de Arrendamiento. Anexo “H” (fol. 23, 24, 25).
10. Original del Contrato de Arrendamiento de fecha 01/02/2008. Anexo “I” (fol. 26),
11. Original del Contrato de Arrendamiento. Anexo “J” (fol. 27)
12. Original de la Certificación Arrendaticia del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Anexo “J-1” (fol. 28, 29, 30, 31, 32,33, 34).
13. Original de la Certificación Arrendaticia del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Anexo “J-2” (fol. 35, 36, 37, 38, 39, 40).
14. Original de la Certificación Arrendaticia del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Anexo “J-3” (fol. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47).
15. Copia Simple del Estado de Cuenta emitido por CADAFE de fecha 09/03/2009. Anexo “K-1” (fol. 48, 49, 50).
16. Copia Simple del detalle de la deuda por financiaciones emitido por CADAFE de fecha 17/04/2009. Anexo “K-2” (fol. 51, 52, 53).
La defensor de l aparte demandada promovió:
1. Telegrama Original emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Anexo “A” (fol. 84).
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 15 al 18, 23 al 27 instrumentos privados y auténticos contentivos de contrato de arrendamientos, los cuales no fueron desconocidos ni tachados, por lo que deben ser valorados, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
Asimismo, se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre a diciembre de 2008 y de enero a mayo de 2009 ni la ocurrencia de alguno de los hechos que la ley califica como extintivos de las obligaciones, y así se declara.
Ahora bien, estando lo méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, el Tribunal estima que la acción de resolución resulta ajustada conforme a lo previsto en el artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara
|