REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: FLOR MARIA BLANCO ALVARADO y JOSE GREGORIO GUZMAN
RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10043.

En fecha 17 DE JUNIO DE 2006, Los Ciudadanos, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.863.647 y 7.268.406 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio Ángel Paúl Araujo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.180, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 31 DE JULIO DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 DE AGOSTO DE 2009, por los Ciudadanos FLOR MARIA BLANCO ALVARADO y JOSE GREGORIO GUZMAN RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Ángel Paúl Araujo Colmenares , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.180 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.