REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO IBARRA ARTEAGA y PATRIA MARGARITA
CHIVICO ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10668
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de junio de 2010 los Ciudadanos JOSE FRANCISCO IBARRA ARTEAGA y PATRIA MARGARITA CHIVICO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.277.809 y V- 7.288.032 respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth J. Palma Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.029 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de doce (12) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una hijas actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de julio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.