REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ROMERO GUSTAVO ENRIQUE y MIRANDA CASTILLO
MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10628
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de mayo de 2010 los Ciudadanos ROMERO GUSTAVO ENRIQUE y MIRANDA CASTILLO MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.455.344 y V- 7.260.286 respectivamente, asistidos por el abogado Romero de Sousa Axel Gustavo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.200 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 04 de agosto de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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