REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION TESI-MED, C.A., domiciliada en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el N° 48 tomo 85-A,
APODERADOSJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL E. LAZO MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.295.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERVICIOS PRIVADOS DE HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA C.A. (SERPRIHEN), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Diciembre de 1991 bajo el N° 44 tomo 459-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DEL NUNZIO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 85.822.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro. 10.369-10.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de Julio de 2010 Folio (37 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”