REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JESUS RIVERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.202.952 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIAS Y PROMOTORA MOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 94.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 107.845
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10.522
En fecha 27 de Julio de 2010, comparecieron ambas y celebraron Transacción en la presente causa, solicitando la homologación de la misma y el cierre definitivo de la causa.
El Tribunal al respecto observa: 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
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