REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.217.873 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.570.810 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR GREGORIO ALCANTARA APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.115
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULITZA GONZALEZ LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 30.859
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 10.603
En fecha 27 de Julio de 2010, comparecieron ambas y celebraron Transacción en la presente causa, solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto observa: El artículo El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
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