REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: PEDRO GONZALO HERRERA TOLEDO y NELIDA DILCIA
CORONADO DE HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10681
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de mayo de 2010 los Ciudadanos PEDRO GONZALO HERRERA TOLEDO y NELIDA DILCIA CORONADO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.293.122 y V- 8.819.100 respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Sosa Semidey, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.724 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de julio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.