REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2846-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : NORMA GARCIA MAYORAL Y EDUARDO JOSE VEGAS GALINDEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.189.624 Y V-4.224.083 RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627
- I -
En fecha Treinta (30) de Junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: NORMA GARCIA MAYORAL Y EDUARDO JOSE VEGAS GALINDEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.189.624 Y V-4.224.083 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Inesita Alvarez de Boscan, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.627 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon 3 hijos mayores todos y que si adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Siete (07) de Julio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinte (20) de Julio del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NORMA GARCIA MAYORAL Y EDUARDO JOSE VEGAS GALINDEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos NORMA GARCIA MAYORAL Y EDUARDO JOSE VEGAS GALINDEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.189.624 Y V-4.224.083 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 828, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la expresada prefectura en el año 1980. Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Doce (12) Días del mes Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2846-10
GG/AO
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