REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2852-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : RAMON ANTONIO SOTO MEDINA Y MARIA ISABEL OYON ESTEVEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.173.967 y V-4.888.067 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAMON REYES PONCE, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.912

- I -
En fecha Diez (10) de Junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAMON ANTONIO SOTO MEDINA Y MARIA ISABEL OYON ESTEVEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.173.967 y V-4.888.067 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Milagros Parra de Borrero, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.912 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Julio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinte (20) de Julio del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAMON ANTONIO SOTO MEDINA Y MARIA ISABEL OYON ESTEVEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos LUIS RAMON ANTONIO SOTO MEDINA Y MARIA ISABEL OYON ESTEVEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.173.967 y V-4.888.067 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Municipio Santiago Mariño; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante dicho Registro, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Doce (12) Días del mes Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2852-10
GG/AO