REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000017
ASUNTO : DK02-S-2005-000017


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ANDRY BROCHERO, Defensora Pública del acusado: ROBERT ISMAEL ARIAS HERNÁNDEZ, y la realizada por la Abg. AURALIS PÉREZ LÓPEZ, Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 29.08.2005, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SEGOVIA MARÍA ELENA, quien figura como victima, contra el ciudadano: ROBERT ISMAEL ARIAS HERNÁNDEZ, quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto esta Juzgadora, luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo, esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado por el ciudadano: ROBERT ISMAEL ARIAS HERNÁNDEZ. Segundo: Se deja sin efecto Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 25 de Octubre de 2010, a las 9:00am en virtud de haberse decretado el presente Sobreseimiento. Tercero: Se remiten las presentes actuaciones al Archivo Central de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurrido los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. Cuarto: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ