REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000024
ASUNTO : DK02-S-2006-000024

SOBRESEIMIENTO

Visto que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay, en fecha: 23-08-2.010 escrito por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: LUIS AYAWUINDER AVILA PARRA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y siendo que éste Tribunal en funciones de Juicio, obedeciendo a el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; atendiendo a la solicitud Fiscal debe Declarar con Lugar la misma y así se decide; y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en atención al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y pronunciar la misma, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO.


JUEZA: Abg. Vanina Vanesa Gómez Malaguti

SECRETARIA: Abg. Leydi Sánchez

ACUSADO: LUIS AYAWUINDER AVILA PARRA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YAMILETH CORONEL YEPEZ

VÍCTIMA: LOPEZ DUQUE JHONGLANIS ESTHER

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

FISCAL: Abg. , Fiscal Octavo AURALIS PEREZ LOPEZ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ASUNTO: DK02-S-2006-000024


CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


La víctima ciudadana: JHONGLANIS LOPEZ DUQUE denunció en fecha: 14-01-2006 ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Region Aragua Este Comisaria las tejerias, al ciudadano LUÍS AYAWUINDER AVILA PARRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Se revisan las actuaciones y se observa que Primero: En fecha: 16-01-2006 se celebro Audiencia Especial, donde el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control Nº 4, se acoge a la precalificación fiscal, decreta la detención como flagrante, y acuerda el procedimiento abreviado; impone medida cautelar sustitutiva conforme al Art. 256 Ordinal 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de molestar a la victima. En fecha 14 de Febrero de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal fija la celebración de juicio oral para el día dos (02) de Marzo de 2006, la cual no se efectuó, en consecuencia, se difiere juicio en virtud de la incomparecencia de la víctima y del acusado, fijando nueva oportunidad para el día 29-03-2006; oportunidad en la cual no se efectúo la Audiencia de Juicio Oral. En fecha, 13-08-2008, es remitida la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y en fecha 06-10-2008 se le da entrada al presente asunto. Segundo: El Ministerio Público manifiesta en su solicitud “que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS AYAWUINDER AVILA PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA estipulado en los Art.17 y 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Así mismo el Ministerio Público considera que…(omisis)…” desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° ibidem, extinguiéndose la acción penal de conformidad con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal,…”. Sobre la base de lo señalado, estima quien decide, que de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente la víctima interpuso denuncia en fecha: 14-01-2.006 y por cuanto de la fecha de la comisión de los hechos ha transcurrido un total de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Trece (13) días, del Inicio de la Investigación; lapso de tiempo que justifica la aplicación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, ya que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. (SUBRAYADO Y RESALTADO DEL TRIBUNAL).
Ahora bien, el Ministerio Público solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación seguida al ciudadano LUIS AVILA PARRA… (OMISIS)…”por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”…(OMISIS)…;en consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia: 14-01-2006 hasta la presente fecha, un total de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Trece (13) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso debe decretarse Sobreseimiento.” Visto lo anterior, y siendo que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho debe declararse con lugar su solicitud; y obedeciendo el contenido de los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; y por estar llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº DK02-S-2006-000024 seguida al ciudadano: LUIS AVILA PARRA y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº DK02-S-2006-000024 seguida al ciudadano: LUIS AYAWUINDER AVILA PARRA. 3) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo Central de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. 4)Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Vanina Vanessa Gómez Malaguti
Jueza de Juicio



Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA



11:44 AM