REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 10 de Agosto de 2010
200º y 151 º


ASUNTO: DP41-S-2007-003026

SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN PEÑA ARIAS


HIJO (a): cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna adolescente de 15 años de edad

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

En fecha 29 de noviembre de 2007, la suprimida Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal de Transición de este circuito, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por distribución efectuada por la unidad correspondiente (URDD), en fecha 26 de julio de 2010, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud que inicia este expediente, suscrita por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN PEÑA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.963.003, actuando en representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente de 15 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 5, del Circuito Judicial del Protección Dra. Mirian Cardenas Zambrano. Conforme al artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, debido a la obviedad de lo solicitado, pasa este Juzgador a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hija: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente de 15 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta Nº 278, del año 1995. Que consiste en que fue escrita erróneamente por cuanto se colocó el número de cédula de la madre como “6.623.003” siendo lo correcto: “6.963.003”, y para su efecto probatorio dicho ciudadana consignó con su demanda acta de nacimiento de la niña, y copia de su cédula de identidad, igualmente consta oficio emanado de la Onidex N° 0882, de fecha 11 de mayo de 2009, donde indica el número que el número correcto de cédula de la solicitante MIREYA DEL CARMEN PEÑA ARIAS, es 6.963.003.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia en el acta de nacimiento en referencia donde se identifica a la madre con el número de cédula “6.623.003” debe decir “6.963.003”, que es lo correcto, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la nota marginal en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Tribuna Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los 10 días del mes de agosto de 2010.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:01 AM.
El Secretario
DP41-S-2007-003026