REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
 
Maracay, 12 de Agosto de 2010
 
200º y 151 º
 
ASUNTO: DH41-S-2006-000767
 
SOLICITANTE:        	GRICEL YURIMA LUNA y FELIX ALEXANDER COVA PEREZ
 
                                           
 
CAUSA:                          	DIVORCIO 185-A Código Civil
 
HIJO(s):         	cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 06 años de edad
 
 
Consta a los folios 11 y 12 de este expediente que en fecha 16 de febrero de 2007, la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva declarando disuelto el vinculo conyugal que unía a los solicitantes y, se encuentra definitivamente firme. El incumplimiento de la misma, o la forma como debe ser ejecutada, se debe tramitar de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de ejecución de sentencia, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
 
Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en  estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso,  para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
 
      De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
 
Por ello la presente causa, por ser una sentencia definitivamente firme, donde se demanda la ejecución de la misma deben ser sustanciada y tramitada por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial. El Tribunal que conozca de la presente causa decidirá, el destino de las sumas de dinero que se encuentran  retenidas o embargadas y, cualquier incidencia que surja en esta causa. 
 
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
 
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial  del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase. 
 
EL JUEZ   TITULAR 
 
 
 
Dr. SERGIO PEREZ SAYA                                                                        
 
                                                                                              SECRETARIO  
 
 
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:21 PM.
 
El Secretario
 
 
 
							                
 
 
 DH41-S-2006-000767
 
 
 
 
 
 
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