REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 12 de Agosto de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2006-000767
SOLICITANTE: GRICEL YURIMA LUNA y FELIX ALEXANDER COVA PEREZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A Código Civil
HIJO(s): cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, niña de 06 años de edad

Consta a los folios 11 y 12 de este expediente que en fecha 16 de febrero de 2007, la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva declarando disuelto el vinculo conyugal que unía a los solicitantes y, se encuentra definitivamente firme. El incumplimiento de la misma, o la forma como debe ser ejecutada, se debe tramitar de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de ejecución de sentencia, establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
Por ello la presente causa, por ser una sentencia definitivamente firme, donde se demanda la ejecución de la misma deben ser sustanciada y tramitada por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial. El Tribunal que conozca de la presente causa decidirá, el destino de las sumas de dinero que se encuentran retenidas o embargadas y, cualquier incidencia que surja en esta causa.
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:21 PM.
El Secretario




DH41-S-2006-000767