REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 03 de Agosto de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2002-000010
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA ALAYON GOMEZ
HIJO(s): cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes 17 años de edad.
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa de obligación de manutención se inicia el 07 de julio de 2002, por escrito presentado por ante la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por la ciudadana: CARMEN RAMONA ALAYON GOMEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.813.739, debidamente asistida por la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, actuando en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes 17 años de edad, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.589.002.
En fecha 16 de septiembre de 2002, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2002, mediante diligencia el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2002, compareció la parte actora, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio, ni por si, o por medio de apoderado alguno. Siendo la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
Estando dentro de la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas.
En fecha 30 de junio de 2009, se avoca al conocimiento de esta causa, el Juez que suscribe este fallo.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Que se fije una Obligación Alimentaría, que deba cumplir el ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO, con respecto a su hijo.
Pretensiones de la Parte Demanda:
En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada se tiene como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora en libelo de demanda.
MOTIVA
PRIMERO: El acta de nacimiento del hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes 17 años de edad, este juzgador la aprecia por haber sido otorgada por funcionario autorizado para dar fe pública de los actos civiles que celebran y, así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene este Tribunal, para sustanciar y decidir la presente causa, así mismo, se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos CARMEN RAMONA ALAYON GOMEZ y OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO, como progenitores del precitado adolescente, por lo que surge el derecho de éstos, de solicitar que le fije un monto por obligación de manutención y, ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se declara.
Verifica este Juzgador que esta plenamente demostrada la filiación del ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO, con el adolescente antes identificado, por ello, no requiere éste Tribunal de otra prueba o pruebas para proceder a fijar el monto de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 76 nuestra carta magna y 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). Así se decide.
En este sentido, se procederá a Fijar la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F. 407,90), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla. Y así se Declara y Decide.
Igualmente, se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON OCHENTA CENTIMOS (Bs F 815.80) pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas. Y así se Declara y Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALAYON GOMEZ, en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescentes 17 años de edad, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE MUÑOZ BRICEÑO.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en diez (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA CENTIMOS (Bs F. 407,90), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordenará aperturar, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: Se fijan dos cuotas extras de veinte (20) SALARIOS DIARIOS cada una, decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON OCHENTA CENTIMOS (Bs F 815.80), pagaderas en el mes de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y fiestas decembrinas.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros. Publíquese, regístrese, líbrese oficios y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (03) días del mes de agosto de 2010.
EL JUEZ TITULAR
DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:52 AM.
El Secretario
DH41-V-2002-000010
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