REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
ASUNTO: DP41-S-2008-001729
SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ ROSALES PÉREZ y MARÍA ELENA BERRAONDO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA)
HIJO(s): SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 02 de mayo de 2008, la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ ROSALES PÉREZ y MARÍA ELENA BERRAONDO, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.107.320 y N° V-23.528.682, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MOISÉS ANTONIO PÉREZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.526, quienes solicitaron el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según el acta Nº 63 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
Que su último domicilio conyugal estuvo en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, calle Las Flores N° 56-15.
De esa unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; y que tienen más de cinco años separados de hecho, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificada en fecha 14 de julio de 2010, como consta en los autos y en fecha 30 de julio de 2010 emitió su opinión fuera del lapso legal.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que expresamente así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ ROSALES PÉREZ y MARÍA ELENA BERRAONDO, plenamente identificados en autos, en fecha 27 de mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según el acta Nº 63 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija de nombre SE OMITE NOMBRE DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia estará bajo responsabilidad de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en la solicitud que inicia este expediente, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 6 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:38 PM.
El Secretario
DP41-S-2008-001729
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