REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: DP41-V-2010-000752.
Motivo: Divorcio Contencioso
Demandante: JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.221.641.
Demandada: ELIZABETH DEL ROSARIO LAGRUTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.779.945.
Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12), de diez (10) y de seis (06) años de edad respectivamente.
Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha doce (12) de julio de 2010, por parte del ciudadano JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.221.641, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO MORENO GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.273, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO LAGRUTA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.779.945.
En fecha, catorce (14) de julio de 2010, el asunto que versa sobre la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue admitido de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándose al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se constató que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA VARGAS, supra identificado, en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, comparece por ante la sede de este Tribunal a través de diligencia que cursa al folio19 de las presentes actuaciones, desiste de la demanda de Divorcio Contencioso incoado en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO LAGRUTA MÁRQUEZ, supra identificada.
En este sentido, cabe destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por todo lo cual, visto el desistimiento formulado por parte del ciudadano JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA VARGAS, a la demanda de Divorcio Contencioso, ésta Juzgadora debe aplicar el contenido del artículo anteriormente transcrito, y así se establece.
En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de solicitud de Divorcio Contencioso, formulado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.221.641, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO LAGRUTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.779.945. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
AURIMAR CACERES ROJAS
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras
En esta misma fecha, 02 de agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:47 P.M.
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras
Asistente que realizo la actuación: J.P
ASUNTO: DP41-V-2010-000752.
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