REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151°


SOLICITANTES: DIMAS ENRIQUE ALBANO MACHADO y REYNA LUNA DE ALBANO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 2.207.190 y V- 7.290.831, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO, Inpreabogado Nº. 8206
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°.5018.-

NARRATIVA:

Se inician estas actuaciones en fecha 20 de Julio por solicitud de divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: DIMAS ENRIQUE ALBANO MACHADO y REYNA LUNA DE ALBANO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 2.207.190 y V- 7.290.831, respectivamente, asistidos en este cacto por el profesional del derecho, EMILIANO ALBANO MACHADO, Inpreabogado Nº. 8206. (folio 1).
En fecha 28 de Julio del 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 05 y 06).
En fecha 28 de Julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 07 y 08).
En fecha 04 de Agosto de 2010 encontrándose dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, comparece la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigna escrito en donde deja constancia de no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DIMAS ENRIQUE ALBANO MACHADO y REYNA LUNA DE ALBANO. Por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


MOTIVA
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes que mientras duro la convivencia entre ellos no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, tan solo procrearon dos (02) hijas, identificadas en autos, que a la fecha ya han cumplido su mayoridad. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: DIMAS ENRIQUE ALBANO MACHADO y REYNA LUNA DE ALBANO, titilares de las cedulas de identidad números V- 2.207.190 y V- 7.290.831, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 17 de Diciembre del año 1.977, según consta en Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 24, Folios 34 Vto. y 35 Fte. Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los Trece días (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 09:00 a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/AR/Jr.-
EXP. 5018