REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5034
DEMANDANTE: NADALES BOLIVAR SANDRA ANAYD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.002.199.
DEMANDAD0: UTRERA GUERRERO GABINO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 17.512.854
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: NADIUSKA JULIVEX URBINA MORENO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.812.349, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su menor hijo y en contra del obligado alimentario: GERMAN PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.864.303. En fecha 06 de Mayo de 2010, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 19 de Mayo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: GERMAN PACHECO DURAN, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana DEISY NORELIS LINARES RIVAS, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con las retenciones ordenadas y acepta lo solicitado por la demandante.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia
con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio
Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 5034
HB/AR/Jr
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