REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa DE Cura: 06 de Agosto de 2.010
199° y 151°



SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MARRERO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): ALEXIS E. HERNANDEZ D. Inpreabogado N° 112.317.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXP. N°: 4413
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)


NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.051.167 y de este domicilio, presentada por el solicitante asistido por el abogado ALEXIS E. HERNANDEZ D. inpreabogado N° 112.317 (Folios 01 al 09).
En fecha 08 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, (Folios 10, 11).-
En fecha 15 de Julio de 2009 el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación dejando constancia que notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público (folio 12).-
En fecha 20 de Julio de 2.009, comparece la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Aragua y consigna diligencia (Folio 14).-
En fecha 22 de Julio de 2.009, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar a la Dirección Nacional de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando datos filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO (folio 15).-
En fecha 27 de Enero de 2010, se reciben ante este Juzgado Datos filiatorios correspondientes al ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO (folio 17).-
En fecha 05 de Febrero de 2010 se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Dirección Nacional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (folios 18 y 19).-
En fecha 4 de Agosto de 2010, se reciben ante este tribunal Datos filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO y la información requerida por el ciudadano Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, se agregaron a los autos. (folios 23 y 24).-


MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio existe un error material con respecto a la trascripción del número de la cédula de identidad donde se colocó 11.051.107, siendo lo correcto: 11.051.167.
Que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida en fecha 03 de Marzo de 2009 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 02, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el solicitante contrajo matrimonio el día 21 de Diciembre de 1.998 y que aparece identificado con el número de cédula de identidad Nro. 11.051.107.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO ORTA, documento este, que ríela al folio 03, y que este Tribunal también valora, por cuanto la Secretaria de este Tribunal, así manifestó públicamente que lo identificó, mediante el cual se demuestra que el misma nació en fecha 09 de Enero de 1973 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.051.167.-
3. Datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) departamento de Dactiloscopia y Archivo Central. (folios 23 y 24).-


DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO ORTA, que ríela al folio 03, mediante la cual se hace saber que éste nació en fecha 09-01-1973, asimismo, de los Datos Filiatorios correspondientes al solicitante expedido por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se deja constancia que su número de cédula de identidad es 11.051.167. Por otra parte, se desprende, que en todos los recaudos acompañados a la presente solicitud el mencionado ciudadano aparece identificado como ANTONIO JOSE MARRERO ORTA y que es portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.051.167 y de igual manera se evidencia según los datos emanados del ente antes identificado que el número que se colocó erróneamente en el acta de Matrimonio del solicitante le corresponde a un ciudadano identificado como RICARDO ALONSO DIAZ PAREDES.-

Visto lo anterior, este Tribunal observa que el solicitante efectivamente demostró, que su número de cédula de identidad correcto es 11.051.167 y no 11.051.107 como aparece en su acta de Matrimonio, por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado
Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO ORTA, inserta en el año 1.998, y bajo el Nº 241, a fin de que donde se encuentra asentado el número de cédula de identidad como: “11.051.107”, debe asentarse correctamente como:“11.051.167”,. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los seis días del mes de Agosto de dos mil diez (06-08-2010).- años 199º de la Independencia y 151º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha y siendo las 12:00 M., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp, Nro. 4413
HABC/ar/arelis