REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5014
DEMANDANTE: MARITZA ESPERANZA MENDOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.121.240.
DEMANDAD0: YAMILTEH REBECA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.890.015
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
En fecha “12 de Julio de 2010” la ciudadana: MARITZA ESPERANZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.121.240, asistida por el abogado: DALVIS LEDEZMA Inpreabogado N° 43.845, interpuso demanda por DESALOJO, contra la ciudadana: YAMILETH REBECA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.890.015. En fecha: 19 de Julio de 2.010 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana: YAMILETH REBECA IBARRA (Demandada). En fecha: 22 de Julio del año 2.010 comparece el alguacil de este juzgado y expone: que consigna orden de comparecencia, recibo original y copia de la citación que la demandada se negó a firmar. En fecha: 27 de Julio de 2.010, se dicta auto del tribunal y se ordena de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librara boleta de notificación. Por medio de escrito en fecha: 03 de agosto de 2.010 comparecen los ciudadanos: YAMILETH REBECA IBARRA (ya antes identificada), asistida por el abogado Marcos Antonio Bolívar, inpreabogado N° 30.799 y MARITZA ESPERANZA MENDOZA (ya antes identificada), asistida por el abogado: Dalvis Ledezma, inpreabogado N° 43.845, partes demandada y demandante respectivamente y manifiestan lo siguiente:
“ Yo, Yamilet Rebeca Ibarra, Venezolana….Ocurro a fin de exponer y solicitar: Actuando en la mejor forma…convengo en la presente demanda….Y propongo a la parte actora la siguiente transacción…..Y yo Maritza Esperanza Mendoza… acepto la transacción en los términos y….”
Finalmente las partes piden al tribunal se homologue la presente transacción y se archive el expediente una vez verificado el cumplimiento de la demandada.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versaré sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en al Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 06 de Agosto de 2.010
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En…///…
…///… esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 5014
HB/AR/ILEANA G
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