REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 09 de Agosto de 2010
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº. 4920
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA CACERES PINZON
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MARIANINA A. STORACI R. y YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES.
INPREABOGADOS Nros. 15.732 Y 15.737 respectivamente
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CACERES PINZON, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.217.273, debidamente asistida por las Abogadas MARIANINA A. STORACI R. y YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, Inpreabogados Nros. 15.732 y 15.737, conjuntamente con sus anexos. (Folios 01 al 13).
En fecha 17 de Mayo de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud, ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, se libro boleta de notificación al fiscal y cartel de emplazamiento. (Folios 14 al 17).
En fecha 07 de Junio de 2010, el Alguacil mediante diligencia deja constancia de haber procedido a notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la solicitud de rectificación presentada. (folios 18 y 19)
En fecha 02 de Julio del 2010, comparece la solicitante ciudadana MERCEDES JOSEFINA CACERES PINZON, antes identificada y debidamente asistida de Abogadas, presenta diligencia donde deja constancia de estar consignando conjuntamente, cartel de emplazamiento que le fuè ordenado, cuya publicación apareció inserta en el diario el Nacional, página 4, de fecha 30 de junio de 2010, e igualmente solicita la devolución de los originales que acompañaron a la solicitud de rectificación. (folios 20 y 21).
En fecha 06 de Julio del 2.010, mediante auto del Tribunal se niega la devolución de los originales solicitados, por cuanto no ha transcurrido el lapso de oposición y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que realice o no objeciones a la solicitud de rectificación. (Folio 22).
En fecha 22 de Julio del 2.010, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CACERES PINZON, antes identificada y debidamente asistida por sus abogadas YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES y MARIANINA STORACI RAMIREZ, consigna escrito de promoción de pruebas, el cual es admitido mediante auto librado por el Tribunal en fecha 26 de Julio del 2010.
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de defunción de su difunta madre, ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES, fallecida el día 27 de Enero del 2010, según acta de defunción anexa, al identificar a sus hijos, vale decir hermanos de la solicitante, solamente se identificaron a ocho (8) de ellos, cuando en realidad eran nueve (9) hijos, debido a que por error se omitió mencionar a su hermano pre-muerto, de nombre JESUS ENRIQUE CACERES PINZON, según se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico así como también acta de defunción anexa a la solicitud..
Que desde el dia 02 de Julio de 2.010, en que fue consignado el cartel publicado en el diario “el Nacional” de fecha 30 de Junio del 2.010, e e igualmente, haberse notificado al Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa en autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de defunción a corregir, expedida en fecha 09-02-2010, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 02 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que existe el error que se solicita corregir.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON; documento este, que ríela al folio 03, y que este Tribunal también valora, por cuanto es allí donde se evidencia el vinculo que lo une a la Ciudadana cuya acta de defunción se solicita rectificar.
3. Acta de Defunción del referido ciudadano; documento este, que riela al folio 04, y que el Tribunal valora, conforme a los ya mencionados artículos, como demostrativo de que el mismo falleció en fecha 02-07-2008, antes que su difunta madre, que estaba casado y que era hijo de la ciudadana CARMEN ROSA PINZON.
4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON; documento éste, que ríela al folio 5, y que el Tribunal también valora conforme a los citados artículos, como demostrativo de que el mismo nació en fecha 13/05/1.947, que tenía sesenta y un años de edad,
5. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ARNALDO CACERES PUERTA; documento este, que ríela al folio 6, y que el Tribunal igualmente valora, conforme a los ya citados artículos, como demostrativo de que el referido ciudadano, era casado con CARMEN PINZON DE CACERES y que al momento de su fallecimiento deja nueve (9) hijos.
6. Copia de la declaración sucesoral del ciudadano JOSE ARNALDO CACERES PUERTA, Documento éste que ríela del folio 8 al 13, esposo de la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES, donde se identifican a sus herederos y donde aparece identificado como hijo el ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.508.234, que es la persona que se solicita sea agregada al acta de defunción que se pretende corregir.
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; y que de ellos se desprende que la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES, casada con el ciudadano JOSE ARNALDO CACERES PUERTA, procrearon nueve hijos, y no ocho como aparece reflejado en el acta de defunción que se solicita corregir.
SEGUNDO: Que en el Acta de Nacimiento y de Defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON consta que era hijo de CARMEN ROSA PINZON.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que el ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON era su hermano y en consecuencia hijo de su difunta madre ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES; que el mismo falleció primero que la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES, y que para el momento de que se redacta el Acta de defunción de la ciudadana arriba mencionada se omitió colocarlo como hijo de la difunta por error involuntario. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez quede firme la presente decisión y sea solicitada la ejecución por la parte interesada, a fin de que donde se encuentra asentado que la ciudadana CARMEN ROSA PINZON DE CACERES deja ocho hijos, cuyos nombre aparecen reflejados en la mencionada acta, se coloque que tuvo nueve (9) hijos, se agregue el nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE CACERES PINZON, C.I. Nro. V-2.508.234 y se coloque la palabra (difunto). Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los nueve días del mes de Agosto del dos mil diez (09-08-10).- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ.
HABC/adr.-
Exp N° 4920.-
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