REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5002
DEMANDANTE: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.878, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.508, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MATILDE ELENA PINEDA DE AVOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.935.
DEMANDADO: ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.816. 915.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “ 09 de Julio de 2010” El Abogado SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.878, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.508, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MATILDE ELENA PINEDA DE AVOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.935, interpuso demanda de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.816. 915. En fecha “13 de julio de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 04 de Agosto del año 2010, comparecen por ante este juzgado la ciudadana ELIZABETH ULLOA GONZALEZ, antes identificada en autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS J. PADRON M. titular de la cédula de identidad N° V-10.063.295, actuando en su carácter de demandada y por la otra parte el abogado SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, Inpreabogado N° 71.728, actuando en su carácter de co-apoderado de la ciudadana MATILDE ELENA PINEDA DE AVOLA, antes identificada en autos, parte demandante en el presente juicio. En donde la parte demandada se da por citada renunciando al acto de comparecencia y conviene en la presente demanda, a los fines de que la parte demandada le haga entrega material del Inmueble a el demandante, y le solicita seguir ocupando el inmueble por un lapso de tiempo que culminará el día 15 de Diciembre del 2010, y se compromete a pagarle a la arrendataria la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales, los cuales los depositara en la cuenta corriente nombre de la ciudadana MATILDE ELENA DE AVOLA, N° 0102-0146-29-0000064457 del banco de Venezuela, igualmente la parte demandada conviene en pagarle a el demandante la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.600,00) pagando en este acto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.600,00), y el resto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) se los pagará a partir al demandante en un lapso de un mes contados a partir de la fecha en que se consigno la transacción es decir el día 04 de agosto del 2010, en este mismo acto la parte demandante acepta los términos y condiciones y solicitudes antes expuestos y se compromete a respetar las condiciones contractuales hasta la fecha y entrega del inmueble y hacer devolución del deposito una vez verificado el estado del inmueble.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, se homologue la presente transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de cura: 09 de Agosto de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.- LA SECRETARIA
EXP. N° 5002
HABC/AR/fjb
|