REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de Agosto del año 2010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS TOVAR PEREZ y DEXI ELIANA VERA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros° V-18.780.714, la primera y V-18.780.300, el segundo, asistidos por el abogado YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.780. Désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuyo matrimonio se verificó por ante EL REGISTRO CIVIL de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua. Según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.007. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

___________________________
ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ
La Secretaria,

_____________________________
ABG. EGLEE ROJAS C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº .
La Secret,

RRL/ERC/MIR.-
Expediente.