REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO


Palo Negro, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
Partes: SANTANA YENIREE y VELOZ ANDERSON
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO
Defensoría: “Manuela Sáenz” Municipio Libertador del Estado Aragua.-


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, signadas con el Nro. 234-10 Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos SANTANA YENIREE y VELOZ ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.701.702 y V-16.690.350, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hija: xxx de Dos (02) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROJAS EGLEE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

La Secretaria

Homologación.