REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 2254-09
PARTES: LEYDYS MARIANA PEÑA CARRILLO y RAMON ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.936.912 y V-17.165.294.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, Inpreabogado Nº 55.053.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
-I-
En fecha 03 de Junio de 2009, la ciudadana LEYDYS MARIANA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.912 y el Ciudadano RAMON ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.165.294, debidamente asistida por el Abogado: FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, Inpreabogado Nº 55.053, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 27 de Junio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 46, del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 03 de junio de 2009, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 02 de julio de 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LEYDYS MARIANA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.912 y RAMON ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.165.294, debidamente asistida por el Abogado: FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, Inpreabogado Nº 55.053, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 08 de julio de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 02 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos LEYDYS MARIANA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.912 y RAMON ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.165.294, se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
Por cuanto en el día 03 de mayo de 2010, he tomado posesión al cargo de JUEZ PROVISORIO de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-10-0650, y por tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los términos siguientes:
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de la ciudadana LEYDYS MARIANA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.912 y el Ciudadano RAMON ENRIQUE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.165.294, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 27 de Junio de 2006, asentada bajo el N° 46 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, a los 06 de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS C.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 2254-09
Mir.-
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