AÑOS: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON MUJICA AVILAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-216.187.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA: CARMEN ELENA GONZÁLEZ, Inpreabogado No. 26.168.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL BASTARDO BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.740.851 y su abogada asistente DULLESSY GALINDEZ, Inpreabogado Nº 87.626
MOTIVO: DESALOJO (CONVENIMIENTO)
En el presente procedimiento por demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano ANGEL RAMON MUJICA AVILAN, anteriormente identificado, contra el ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO BASTARDO, anteriormente identificado, presentada el día siete (07) de julio del presente año y admitida en esta misma fecha. El 22 de Julio del presente año, comparece el Alguacil de este tribunal y consigna la boleta de citación, por cuánto fue debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO BASTARDO, en su carácter de parte demandada
en el presente juicio.
El día 03 de Agosto del presente año, este Tribunal vista el acta
convenimiento que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, según consta poder Apud Acta que riela al folio (17), y por la otra parte el ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO BASTARDO, debidamente asistido por la Abogada DULLESSY GALINDEZ, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626. Con ocasión de la demanda de DESALOJO, de un inmueble constituido por un Galpón Comercial, ubicado en la Calle la Estación, distinguido con el numero 06, sector Centro, en San Mateo estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual, la Apoderada Judicial del demandante acuerda concederle un plazo a la demandada de autos contado a partir del día de hoy tres (03) de Agosto del año dos mil diez (03-08-2010) hasta el día tres (03) de febrero del año dos mil once (03-02-2011), ambas fechas inclusive, por lo que la parte demandada se comprometió hacer entrega del inmueble el día cuatro (04) de febrero del año dos mil once (04-02-2011), en buenas condiciones y totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios de electricidad y agua potable, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave por ante este Tribunal a la Apoderada Judicial de la parte demandante.
Por todo lo antes expuesto y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este Tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:
Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los
folios (22 y 23), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea
expresada por el demandante y por la parte demandada; ambos
debidamente asistidos de Abogados, además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.
Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre la parte demandada y demandante, respectivamente y convenimiento éste que cursa a los folios (22 y 23) del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del convenio celebrado en los términos expuestos. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que la parte demandada haga entrega del inmueble antes identificado en los términos ante expuesto por la parte demandante, SE CERRARA Y ARCHIVARÁ EL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.
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